Devolución del IVA

Nuevos Requisitos para Beneficiarse de la Devolución del IVA en 2024

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Recuerden que les anunciamos previamente que la Renta Ciudadana se verá fortalecida este año mediante la integración de la Devolución del IVA. ¡Ahora les presentamos los Nuevos Requisitos actualizados para que puedan sacar el máximo provecho de este beneficio!.

Requisitos y Enfoque Previo de la Devolución del IVA

A lo largo de 2023, las normativas y condiciones para acceder al programa de Devolución del IVA estipulaban que únicamente los individuos clasificados dentro de las categorías A1 a B4 del Sisbén IV eran elegibles para este beneficio.

Además, era esencial no estar inscrito en otros programas de asistencia como Familias en Acción, la transición hacia la Renta Ciudadana, o Colombia Mayor. En resumen, la participación en estos programas excluía automáticamente la posibilidad de recibir la Compensación del IVA.

Esta política tenía como objetivo focalizar el beneficio en los grupos poblacionales que aún no estaban recibiendo apoyo a través de otros programas gubernamentales.

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Criterios para la Clasificación de los Posibles Beneficiarios

La estrategia de priorización para la selección de beneficiarios del programa Compensación del IVA se articula en un sistema jerarquizado y detallado, basado en criterios sociales y demográficos específicos. Los criterios se desglosan de la siguiente manera:

Artículo 2. Se ha decidido modificar el artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023, con fecha del 24 de agosto de 2023. El artículo será reestructurado de la siguiente manera:

Artículo 9. Con el objetivo de determinar el listado de hogares elegibles para el programa de Compensación del IVA, se adoptarán los siguientes criterios de jerarquización y priorización:

Primer Orden – Enfoque en Hogares en Extrema Pobreza y Vulnerabilidad:

  • Hogares con Jefatura Femenina en Pobreza Extrema: Hogares clasificados de A01 a A05 en SISBÉN IV, liderados por mujeres sin cónyuge, con niños menores de 6 años, conforme al Registro Social de Hogares.
  • Hogares en Pobreza Extrema con Personas con Discapacidad: Hogares dentro de los grupos A01 a A05 de SISBÉN IV con al menos un miembro discapacitado requiriendo asistencia personal o cuidado.
  • Hogares Indígenas con Niños Menores: Hogares indígenas con niños menores de 6 años, identificados en listados de población indígena de Prosperidad Social, cruzando datos con diversas bases.

Segundo Orden – Priorización de Hogares con Menores:

  • Hogares en Pobreza Extrema con Menores: Hogares de A01 a A05 en SISBÉN IV con menores de 18 años, según el Registro Social de Hogares.
  • Hogar Indígena con Niños y Adolescentes: Hogares indígenas con niños y adolescentes hasta 17 años 11 meses y 29 días, identificados en listados de población indígena de Prosperidad Social.

Tercer Orden – Priorización por Nivel de Pobreza: Prioridad a hogares que no cumplan con las condiciones de los dos primeros órdenes, ordenados por clasificación en Sisbén IV: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, y B4.

Cuarto Orden – Clasificación por Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): Hogares del tercer orden se clasificarán según el número de privaciones indicadas por el IPM.

Quinto Orden – Priorización por Número de Menores: Hogares que cumplan con condiciones de los órdenes anteriores, ordenados por el número de menores de 18 años.

Sexto Orden – Enfoque en Beneficiarios de Colombia Mayor en Lista de Espera: Hogares con integrantes potenciales beneficiarios de Colombia Mayor en lista de espera.

Séptimo Orden – Prioridad a Víctimas de Desplazamiento Forzado: Hogares con integrantes víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas.

Octavo Orden – Inclusión de Participantes en Programas del ICBF: Hogares con integrantes participantes de programas del ICBF según Ley 2242 de 2022.

Noveno Orden – Enfoque en Hogares con Miembros Discapacitados: Hogares ordenados por el número de miembros con discapacidad según RLDCP.

Décimo Orden – Priorización de Hogares con Jefatura Femenina: Hogares con liderazgo femenino según Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Décimo Primer Orden – Foco en Hogares Indígenas: Hogares con integrantes de reconocimiento indígena según listados de población indígena de Prosperidad Social y cruces de información con bases de datos oficiales.

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Nuevos Requisitos para la Devolución del IVA en 2024

Para el año 2024, se implementará una actualización significativa en la selección de los beneficiarios para la Devolución del IVA. Esto implica un cambio importante: algunas personas que previamente no eran elegibles ahora podrán acceder a este beneficio, mientras que otras podrían dejar de serlo.

Además, se integrarán determinados hogares del programa Renta Ciudadana que cumplan con los requisitos específicos establecidos para la Compensación del IVA.

Evaluación Semestral: La selección de nuevos hogares beneficiarios se realizará cada seis meses, otorgando $90.000 de Compensación del IVA a los seleccionados.

Criterios para Hogares en Extrema Pobreza: Incluye a aquellos en el grupo A del Sisbén 4, caracterizados por una situación de extrema pobreza y que no cuenten con miembros en el programa “Jóvenes en Paz”.

Criterios para Hogares en Pobreza Moderada: Hogares pertenecientes al grupo B (subgrupos B1 a B4) del Sisbén 4, en situación de pobreza moderada y sin integrantes en “Jóvenes en Paz”. Se excluyen específicamente los subgrupos B5, B6 y B7.

Modificaciones en la Elegibilidad para el Programa: Previamente, hogares beneficiarios de programas como “Renta Ciudadana”, “Familias en Acción” y “Colombia Mayor” estaban excluidos. Actualmente, la única exclusión aplica para los beneficiarios del programa “Jóvenes en Paz”.

Inclusión Especial de Hogares Indígenas: Se ha creado una categoría especial para hogares indígenas con menores de 18 años. Para determinar la elegibilidad, se emplearán listados censales y otras bases de datos pertinentes.